Ayudas a la creación de empresas para jóvenes agricultores y agricultoras en la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el ejercicio 2019
EXTRACTO de la Orden de 28 de febrero de 2019 por la que se establece la convocatoria de ayudas a la creación de empresas para jóvenes agricultores y agricultoras en la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el ejercicio 2019. (2019050104)
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3 b) y 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.infosubvenciones.gob.es) y en el presente DOE.
Primero. Solicitantes.
Podrá acceder a la subvención el joven agricultor o agricultora que se establece en una explotación agraria por primera vez como titular de la explotación. Podrá establecerse de forma individual o junto con otros agricultores y agricultoras, en cualquier forma jurídica.
La fecha de establecimiento será aquella en la que la persona joven interesada inscribe una explotación por primera vez en el registro de explotaciones agrarias. La presente ayuda podrá solicitarse hasta 24 meses después de esta fecha de establecimiento.
Segundo. Objeto.
La presente orden tiene por objeto establecer la convocatoria de la línea de ayudas a la creación de empresas para jóvenes agricultores y agricultoras en la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el año 2019, previstas en el Decreto 7/2019, de 5 de febrero, por el que se establecen las bases reguladoras y normas de aplicación del régimen de ayudas a la creación de empresas para jóvenes agricultores y agricultoras en la Comunidad Autónoma de Extremadura, (DOE n.o 27 de 8 de febrero).
Tercero. Bases reguladoras.
El Decreto 7/2019, de 5 de febrero, por el que se establecen las bases reguladoras y normas de aplicación del régimen de ayudas a la creación de empresas para jóvenes agricultores y agricultoras en la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.o 27 de 8 de febrero).
Ayudas a la creación de empresas para jóvenes agricultores y agricultoras en la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el ejercicio 2019.
Cuarto. Cuantía.
La dotación de la convocatoria para el pago de las subvenciones previstas en esta orden de convocatoria será de 30.000.000 de euros, imputándose a la aplicación presupuestaria 12.04.353A.770.00, proyecto de gasto 2016.12.004.0003.00 “Creación de Empresas para Jóvenes Agricultores”, de acuerdo con las disponibilidades de crédito consignadas en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para 2019.
La ayuda consistirá en una prima que comprende dos conceptos, una prima básica y unos incrementos.
La cuantía de la prima básica se establece en 15.000 euros.
Dicha prima básica se podrá incrementar hasta un máximo de 70.000 euros, en función que en el Plan Empresarial estén previstos gastos para la puesta en marcha de la explotación, o cualquiera de las circunstancias que se detallan a continuación:
a) Contratación adicional de un trabajador o trabajadora agraria a jornada completa durante el periodo de compromisos o titularidad compartida 10.000 euros. La persona contratada no puede ser familiar de primer grado de la persona beneficiaria.
b) La totalidad de la explotación sea de producción ecológica 10.000 euros.
c) La incorporación incluya la participación en programas de I+D+i 5.000 euros.
d) La totalidad de la explotación este ubicada en zona de montaña 5.000 euros.
e) Cuando se realicen gastos necesarios para la instalación, dentro de los siguientes rangos de valor de los mismos:
- De 15.000 euros a 20.000 euros, se incrementará la prima básica en 5.000 euros.
- Más de 20.000 euros hasta 30.000 euros, se incrementará la prima básica en 10.000 euros.
- Más de 30.000 euros hasta 40.000 euros, se incrementará la prima básica en 19.000 euros.
- Más de 40.000 euros, se incrementará la prima básica en 25.000 euros.
En caso de titularidad compartida los incrementos establecidos en los apartados a, b, c y d del anterior punto 3 solo serán aplicables a una de las personas cotitulares.
Para tener derecho a la obtención de alguno de los incrementos anteriores, no solo deberá estar prevista la actuación de que se trate en el Plan Empresarial, sino que finalmente deberá realizarse, acreditarse y validarse adecuadamente su efectiva realización.
En una misma explotación no podrá percibirse más de una ayuda a la primera instalación durante el plazo de los cinco años siguientes a la fecha de su certificación, salvo en el caso de constitución de una explotación de titularidad compartida.
Para los jóvenes agricultores y agricultoras que se establezcan en la modalidad de instalación en una explotación agraria con dimensión mínima de 0,5 UTAs, la cuantía de la ayuda resultará de aplicar un 60 % a los importes recogidos en los apartados 2 y 3 de este artículo.
Quinto. Plazo de presentación de las solicitudes.
El plazo de presentación de solicitud será de un mes, a contar desde el día siguiente a la publicación de la orden de convocatoria y del extracto de la misma en el Diario Oficial de Extremadura.