29 agosto, 2021 Asesoría Laboral

Estos son los casos en los que puedes dejar el trabajo y cobrar el paro

Estos son los casos en los que puedes dejar el trabajo y cobrar el paro.

En ocasiones, la convivencia en la empresa en la que se trabaja puede ser muy complicada. No siempre sucede, pero cuando el trabajador se plantea seriamente dejar su puesto, tiene en mente la siguiente pregunta: ¿tendré derecho al paro si me marcho? La respuesta es que sí, pero solo en unos supuestos muy determinados.

El problema que le surge al trabajador es que, en la mayoría de los casos, irse de la empresa de forma voluntaria significa en la práctica renunciar al paro. El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) es claro al respecto en su página web: «Es necesario que la baja en el trabajo no se haya producido de forma voluntaria, pues el sistema de protección por desempleo protege a las personas trabajadoras que quieren y pueden trabajar pero carecen de empleo».

Esto no significa que el trabajador haya perdido el derecho al paro, solo que no puede cobrar la prestación. De hecho, el SEPE contempla que, pasados tres meses desde la marcha voluntaria, si en algún momento el trabajador ocupa un empleo en otra empresa y es despedido, sí podrá cobrar en ese el paro que ha acumulado previamente si cumple el resto de requisitos necesarios.

Por lo tanto, reunir las condiciones para marcharse de la empresa de forma voluntaria y poder cobrar el paro no es tan fácil. La normativa recoge unas excepciones muy concretas que aparecen en la Ley General de la Seguridad Social y en el Estatuto de los Trabajadores.

Estos son los casos en los que tu empresa te puede despedir estando de baja

  • Por razones de movilidad geográfica que conlleven el traslado de residencia a otra ciudad.
  • En los casos de cambios sustanciales en las condiciones de trabajo que no se notifiquen con al menos 15 días de antelación al trabajador o cuando perjudiquen al trabajador menoscabando su dignidad en cuanto a la jornada de trabajo, horario y distribución, régimen de trabajo a turnos, remuneración y cuantía salarial y funciones de trabajo.
  • En los casos en los que una trabajadora se vea obligada a dejar su puesto de trabajo por ser una víctima de violencia de género.
  • En los casos de falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario.
  • En los casos de cualquier otro incumplimiento grave de las obligaciones del empresario, salvo casos de fuerza mayor.
  • En los casos de negativa por parte del empresario de reintegrar al trabajador en sus anteriores condiciones en movilidad geográfica y modificación sustancial de las condiciones de trabajo si hay una resolución que declara los cambios injustificados.

Cómo dejar el trabajo

Para poder marcharse de la empresa, siempre amparándose en los supuestos anteriores, el trabajador deberá solicitar la extinción de su contrato en el Juzgado de lo Social, según informa el Ministerio de Trabajo.

El departamento explica que las indemnizaciones serán las mismas del despido improcedente y que en los casos de insolvencia o concurso «el importe se calculará sobre la base de treinta días por año de servicio, con el límite máximo de una anualidad, sin que el salario diario pueda superar el doble del SMI, incluyendo la parte proporcional de las pagas extraordinarias».

Fuente: El economista