8 febrero, 2020 Asesoría Laboral

Guía para cobrar el paro en 2020

Guía para cobrar el paro en 2020.

Para recibir una prestación contributiva durante cuatro meses, que es el periodo mínimo de cobro, hay que haber cotizado al menos 360 días

Esta es una guía en formato de preguntas y respuestas con toda la información a parados sobre los requisitos para cobrar la prestación por desempleo o el subsidio y las cuantías a que se tiene derecho de acuerdo con la legislación en vigor en la actualidad, a comienzos del año  2020.

¿Qué ayudas económicas estatales existen para los desempleados?

Fundamentalmente hay dos tipos de ayudas: la prestación contributiva, que se otorga a quienes han trabajado dados de alta en la Seguridad Social y, por lo tanto, han cotizado por la contingencia de desempleo. Y las ayudas no contributivas o de carácter asistencial que son los subsidios, la renta activa de inserción y el programa de activación para el empleo, y se otorgan cuando no se tiene derecho a la prestación contributiva por desempleo, pero se cumplen otros requisitos.

¿Cuándo tiene derecho a cobrar la prestación contributiva por desempleo? ¿Y durante cuánto tiempo se cobra?

Para poder cobrar la prestación contributiva el trabajador se debe haber quedado en paro de forma involuntaria (y acreditarlo mediante la carta de despido, acta de conciliación, resolución judicial o certificado de empresa). Por tanto, la marcha voluntaria de la empresa no da derecho a cobrar esta ayuda, salvo que el trabajador abandone su empleo por traslado del centro de trabajo que implique cambio de residencia; si le modifican sustancialmente sus condiciones laborales y no lo acepta u otras “causas justas” que determine el juez o el acta de conciliación.

Además, el trabajador que pierde su empleo debe haber cotizado por desempleo un mínimo de 360 días en los últimos seis años y entonces recibirá dicha ayuda durante 120 días. El tiempo máximo de cobro de la prestación es dos años y se consiguen si se han cotizado al menos seis años. En los últimos seis años tampoco puede haber usado ya ese periodo mínimo cotizado para solicitar la prestación.

Para calcular el tiempo mínimo de cobro (cuatro meses) y el máximo (dos años) existe una tabla de equivalencias entre los días que ha trabajado el empleado y los meses que recibirá la prestación contributiva (ver la tabla que encabeza el artículo).

¿A cuánto ascienden las ayudas a la prestación contributiva?

La cuantía de la prestación por desempleo se determina aplicando un porcentaje al promedio de las bases de cotización por desempleo de los últimos seis meses (180 días) trabajados, sin contar lo recibido por horas extras. Así, será del 70% de dicho promedio de las bases reguladoras durante los primeros seis meses y, posteriormente, del 50%.

Además, anualmente la ley fija la cuantía mínima y máxima de la prestación contributiva. En la actualidad y hasta la aprobación del nuevo salario mínimo y la Ley de Presupuestos, la cuantía mínima de dicha prestación es de 501,98 euros al mes si no se tienen hijos a cargo y de 671,40 si se tienen uno o más hijos. Por su parte, el tope máximo que se puede cobrar está fijado este año en 1.098,09 euros al mes, sin hijos a cargo; 1.254,96 euros mensuales si se tiene un hijo; y 1.411,83 euros al mes, con dos o más hijos.

¿Los trabajadores que cobran la prestación contributiva cotizan a la Seguridad Social?

Sí, el Estado cotiza por ellos, incluyendo la cotización a la Seguridad Social por jubilación, incapacidad temporal, invalidez, muerte y supervivencia, asistencia sanitaria, maternidad, paternidad y cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave.

¿Cómo y dónde solicitar la prestación contributiva por desempleo?

El solicitante de la prestación tiene que estar inscrito en las oficinas del Servicio Público de Empleo como demandante de empleo y pedirla en los 15 días hábiles siguientes a: la fecha en que se produzca el cese involuntario en el empleo; al día que finalice el periodo de vacaciones pendiente de disfrutar; desde el inicio de la suspensión de la relación laboral o de la reducción de jornada; desde el retorno del extranjero, o desde la excarcelación.

¿Me pueden suspender o retirar esta prestación?

Sí. El Servicio Público de Empleo explica que retirará la prestación al beneficiario que realice un trabajo por cuenta ajena de duración igual o superior a 12 meses. Si al terminar la relación laboral, se le aprueba una nueva prestación, podrá optar entre reanudar la prestación que estaba percibiendo (por el período que le quedaba y las bases y tipos que le correspondían) o percibir la prestación que las nuevas cotizaciones hayan originado. Si elige la prestación anterior, las cotizaciones que hayan generado la prestación que no ha elegido no podrán tenerse en cuenta para aprobarle una prestación posterior. Es lo que se llama derecho de opción.

Otro motivo para suspender temporalmente o retirar definitivamente la prestación es la imposición de sanciones por infracciones leves, graves y muy graves en los términos previstos en la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social. Algunos de los actos que generan estas sanciones en su distinta gravedad son, por ejemplo, la no renovación de la demanda de empleo una o reiteradas veces o el rechazo de una oferta adecuada de empleo.

El cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación también es motivo de retirada de la prestación contributiva, aunque si el beneficiario no reúne el periodo de cotización exigido para jubilarse, podrá seguir percibiendo la prestación hasta que cumpla dicho requisito.

¿Hay ayudas para quienes no han cotizado lo suficiente o para quienes agotan la prestación contributiva?

Sí. En el caso de no haber cotizado lo suficiente se puede optar al subsidio si se ha cotizado como mínimo tres meses si se tienen hijos y seis, si no. También pueden optar a esta ayuda los parados que hayan agotado su prestación contributiva y tengan responsabilidades familiares; aquellos mayores de 45 años que hayan agotado su prestación contributiva aunque no tengan hijos. La duración máxima del subsidio es de 180 días (seis meses) y no podrá percibirse en más de una ocasión. La cuantía de esta ayuda equivale al 80% del Indicador Público de Rentas Múltiples (Iprem), que en 2020 asciende a 537,84 euros al mes, por lo que el subsidio es de actualmente 430 euros al mes.

Los mayores de 52 años pueden acceder a un subsidio especial cuya duración se amplía hasta que el beneficiario cumpla la edad legal de jubilación si así lo desea. En esta ayuda la base de cotización por jubilación, por la que cotiza el Estado al beneficiario, será el 125% del tope mínimo de cotización vigente.

En el caso de no poder acceder ni a la prestación contributiva ni al subsidio, existen otros programas como la Renta Activa de Inserción (RAI) a la que pueden acceder los demandantes de empleo menores de 65 años, con ingresos mensuales inferiores al 75% del salario mínimo y que no hayan cobrado esta ayuda en el año anterior ni la hayan sido beneficiarios de la RAI en tres ocasiones. La RAI se concede durante 11 meses como máximo y su cuantía es del 80% del Iprem (430 euros al mes).

Fuente: Cinco Días