9 septiembre, 2020 Asesoría Laboral

La empresa no tendrá que abonar los gastos del teletrabajo de la pandemia

La empresa no tendrá que abonar los gastos del teletrabajo de la pandemia

La ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, dijo ayer que su intención es llevar el Real Decreto Ley que regulará el teletrabajo al Consejo de Ministros el próximo martes, si bien antes debería cerrar el acuerdo con patronal y sindicatos sobre el texto. De momento, representantes empresariales y sindicales que están negociando la nueva regulación del trabajo a distancia recibieron el miércoles un nuevo borrador del Ministerio de Trabajo –que se había comprometido a facilitar tras la reunión mantenida por las partes el pasado martes– que incluye importante excepciones en la aplicación de la ley, entre otras cuestiones.

Del nuevo borrador se desprende que cuando la implantación del trabajo sea algo excepcional promovido por la pandemia, la empresa no tendrá que establecer un acuerdo específico con los trabajadores que incluya, entre otras cosas, la compensación de los gastos que soporta el empleado trabajando a distancia.

Concretamente, se incluye una disposición transitoria tercera para “el trabajo a distancia derivado del carácter preferente regulado en el artículo 5 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo”, esto es, para el teletrabajo adoptado por las empresas para mitigar las restricciones impuestas por la pandemia de Covid-19.

Así, se precisa que “cuando el trabajo a distancia se haya implantado excepcionalmente en aplicación del artículo 5 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, quedarán exceptuadas la obligación de suscribir el acuerdo al que se refiere el artículo 6 de la presente norma”. Este artículo regula “el contenido del acuerdo de trabajo a distancia” a negociar entre la empresa y los trabajadores que teletrabajen más de un 30% de su jornada.

Dentro de ese acuerdo se incluyen horarios y reglas de disponibilidad, pero también “el inventario de los medios, equipos y herramientas que exige el desarrollo del trabajo a distancia concertado, incluidos los consumibles y los elementos muebles”. Asimismo, este acuerdo debe incluir “la enumeración de los gastos, que pudiera tener la persona trabajadora por el hecho de prestar servicios a distancia, así como forma de cuantificación de la compensación que obligatoriamente debe abonar la empresa y momento y forma para realizar la misma, que se corresponderá, de existir, con la previsión recogida en el convenio colectivo de aplicación”.

Así, de esta excepción la empresa podría interpretar que puede no ejecutar todo lo incluido en el ese acuerdo por la ley. No obstante, el redactor de esta norma no ha exceptuado el cumplimiento del artículo 11 de la ley, que fija la obligación de las empresas de costear los “gastos relacionados con los equipos, herramientas y medios vinculados al desarrollo de su actividad laboral”, lo que podría generar dudas a la hora de interpretar el alcance de esta excepción.

De hecho, desde el Ministerio de Trabajo aseguran que la redacción del texto final que propondrán aclarará que la excepción de aplicación del acuerdo de teletrabajo en los casos en los que este haya sido una opción para continuar con la actividad en la pandemia, dejará claro que no pueda interpretarse como una inaplicación de la ley.

Por otro lado, la preferencia normativa por el teletrabajo por el Covid está vigente en principio solo hasta el 22 de septiembre y la intención del Ejecutivo es que para entonces ya esté vigente esta norma que regulará el teletrabajo de manera general. Pero queda la duda de si la excepción de llegar a un acuerdo sobre los gastos sigue vigente para empresas que hayan “implantado excepcionalmente” el teletrabajo por el coronavirus, pero que ahora decidan mantenerlo aunque se retire su carácter preferente y por cuánto se mantiene esa excepción.

Según esa misma disposición transitoria, las empresas que hayan adoptado el teletrabajo por la pandemia, tampoco deberán cumplir con el mínimo de jornada presencial establecido para los contratos formativos. Y, también en esos casos, “se entenderá cumplida la obligación de efectuar la evaluación de riesgos”, algo que ya establecía la norma que reguló el teletrabajo como preferente en la pandemia.

Polémica por el personal laboral

Lo que no ha incluido Trabajo en este nuevo borrador es la petición sindical de incluir en esta regulación al personal laboral de las administraciones públicas. Esto dificulta, sobre todo que UGT dé el visto bueno a esta norma, ya que considera imprescindible que estos trabajadores tengan regulado el trabajo a distancia como los asalariados del sector público, debido a que no son funcionarios.

De hecho, el sindicato ha propuesto como exigencia imprescindible para respaldar este acuerdo social que la norma inste al Ministerio de Política Territorial y Función Pública a que regule en un mes el trabajo a distancia para este colectivo. El sindicato ha encontrado en el presidente de la patronal CEOE, Antonio Garamendi, a un aliado, ya que este jueves dijo que «no tiene sentido» excluir al persona laboral de esta nueva normativa.

OTRAS NOVEDADES DEL NUEVO BORRADOR

  • Definición. El nuevo texto enviado por el Ministerio de Trabajo a los agentes sociales incluye su compromiso de elevar del 20% al 30% la jornada laboral que se hace a distancia para que se aplique esta nueva normativa. Este aumento era exigido por los empresarios para dejar fuera de las obligaciones de esta ley, a los casos en los que el empleado teletrabaja solo un día a la semana, como medida de flexibilidad.
  • Pactos previos. El texto nuevo especifica también una demanda sindical obtenida en la última reunión que afecta a la duración de los acuerdos de teletrabajo en empresas o convenios previos a esta ley. Si los acuerdos no fijan duración, la ley se aplique íntegramente una vez transcurrido un año desde el inicio de la vigencia, “salvo que las partes firmantes de estos acuerden expresamente un plazo superior, que como máximo podrá ser de tres años” .
  • Desconexión. Trabajo ha añadido un párrafo ya existente en la Ley de Protección de Datos para que las empresas diseñen un plan de desconexión.
  • Registro horario. El nuevo texto limita el registro de jornada al “momento de inicio y finalización de la jornada” y ya no incluye los tramos de actividad.

Fuente: Cinco Días