22 noviembre, 2020 Asesoría Laboral

La justicia admite el despido por causas económicas si la recuperación es mínima

La justicia admite el despido por causas económicas si la recuperación es mínima.

El despido por causas económicas es válido a pesar de que la empresa experimente una recuperación si ésta es mínima. Así lo ha determinado el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Galicia en una sentencia en la que declara procedente el cese objetivo de un trabajador y razona que registrar una «nimia» mejoría en el balance de resultados no es un impedimento para extinguir contratos por problemas financieros.

Según recogen los hechos probados del fallo, la empleada, una abogada, llevaba casi 15 años trabajando para la compañía, una firma de servicios legales. A finales de 2019, el despacho le envió una carta en la que se le comunicó su despido alegando que tenían la necesidad de amortizar su puesto «debido a la concurrencia de causas objetivas de naturaleza económica».

Así, el balance de la entidad del ejercicio 2017 arrojó un resultado negativo por más de 25.000 euros. En 2018, en cambio, se registró una pequeña recuperación, logrando 3.200 euros entre pérdidas y ganancias. Sin embargo, en 2019 la situación del bufete volvió a empeorar, y el resultado negativo rondaba los 15.000 euros.

Exigencias flexibles

El tribunal recuerda que, para justificar el despido por causas económicas, la situación negativa debe extenderse con una cierta permanencia en el tiempo, y no deberse a un momento puntual. En este sentido, el mismo Estatuto de los Trabajadores matiza que la disminución es persistente si durante tres trimestres consecutivos el nivel de ingresos o ventas de cada trimestre es inferior al registrado en el mismo periodo del año anterior.

Una redacción que, para los magistrados, «ha dado una mayor laxitud a la causa objetiva de extinción», y ha flexibilizado las exigencias para proceder a un despido por ese motivo.

En este sentido, los magistrados confirman que se da el escenario exigido por la ley para legitimar el cese por causas económicas. Así, recuerdan que, si bien en el año 2018 hubo recuperación, esta fue «nimia», y además «revela la situación negativa posterior y anterior al despido y que tuvo como resultado final el cierre de la empresa».

Por otro lado, la Sala cita una sentencia del Tribunal Supremo de 2007 en la que entendió que existía una situación financiera negativa porque, en el momento en el que se produjo la expulsión, la cuenta de resultados de la organización estaba en números rojos. Un escenario que también se da en el caso concreto enjuiciado.

Por todo ello, el tribunal confirma el despido y califica esta decisión de «razonable y proporcionada».

Fuente: Cinco Días