9 abril, 2021 Protección de Datos

¿Qué datos pueden conservar las confesiones religiosas?

¿Qué datos pueden conservar las confesiones religiosas?

Las confesiones religiosas pueden conservar y tratar los datos relativos al nombre y apellidos, fecha de bautismo en la confesión y la fecha de la expulsión o desasociación de un exmiembro, pero no los que se refieren a su fecha de nacimiento y sexo.

Así lo ha establecido la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (TS), al resolver un recurso interpuesto por los Testigos Cristianos de Jehová, con motivo de la solicitud de cancelación de datos presentada por una exmiembro de dicha congregación, que le fue denegada. Por ello, la interesada presentó una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), que fue estimada por medio de una resolución posteriormente confirmada por la Audiencia Nacional (AN).

La entidad religiosa basaba su negativa en considerar que existe por su parte un interés legítimo en la conservación de determinados datos personales de sus exmiembros, como son los relativos al nombre de la congregación, el nombre de la persona desasociada, su fecha de nacimiento, sexo, fecha de bautismo y fecha de la desasociación.

El TS resuelve este conflicto entre el derecho a la libertad religiosa de la congregación, que le permite operar con plena autonomía y establecer sus propias normas de organización y régimen interno, y el derecho a la protección de datos de la reclamante, partiendo del principio de que las restricciones a este derecho fundamental no pueden sobrepasar “los límites de lo estrictamente necesario”.

A continuación, el alto tribunal considera necesario llevar a cabo, en cada caso, una ponderación o juicio de proporcionalidad sobre la idoneidad, necesidad y proporcionalidad de la conservación de esos datos, entendidos en un sentido estricto, de acuerdo con el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD).

En este caso, el TS considera que, si bien una congregación religiosa tiene derecho a la conservación de los datos personales de quien la abandonó que sean necesarios para sus fines religiosos, los datos que en este caso pretende conservar no cumplen la condición de ser los mínimos exigibles para la identificación del exmiembro de la confesión religiosa en la hipótesis de su solicitud de readmisión, como esta había alegado, sino que se consideran excesivos en relación con dicha finalidad.

Fuente: Cinco Días