Renta 2019: ¿Quiénes están obligados a presentar la declaración?
Hay ciertos contribuyentes que en cualquier caso están obligados a presentar la declaración, en esta campaña que da comienzo el 1 de abril hasta el 30 de junio, aunque este año desconocemos que afectará la actual crisis que estamos pasando.
No existe la obligación de declarar cuando se perciban, con carácter general, las siguientes rentas exclusivamente:
22.000 euros de rendimientos del trabajo cuando provengan de un solo pagador o 14.000 euros cuando se perciban rendimientos de más de un pagador, siempre que la suma de las rentas obtenidas por el segundo y restantes pagadores superen 1.500 euros, de pagadores que no retengan o que lo hagan a tipo fijo, o se perciba pensión compensatoria del cónyuge o anualidades por alimentos que no provengan de los padres
-Rendimientos de capital mobiliario y ganancias patrimoniales sujetas a retención cuando las percepciones no superen 1.600 euros;
-Rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos del capital mobiliario de Letras del Tesoro más subvenciones para adquirir viviendas de protección oficial y demás ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas, con el límite conjunto de 1.000 euros.
-Tampoco tendrá que declarar el contribuyente cuya suma de rendimientos -de trabajo, de capital y de actividades económicas- y cuyas ganancias patrimoniales no superen 1.000 euros, permitiéndose en este caso solo pérdidas patrimoniales de menos de 500 euros.
-No obstante, estarán obligados a declarar en todo caso los contribuyentes que quieran obtener la devolución que les corresponda por este impuesto.
-Los que quieran ejercer su derecho a la deducción por doble imposición internacional, a la deducción transitoria por adquisición de vivienda, o a reducir la base por aportaciones a patrimonios protegidos o sistemas de previsión social.
Fuente: Expansión