Implicaciones legales del coronavirus: Empresas, trabajadores, viajes y seguros.
¿Qué pasaría en España si los trabajadores nos viésemos obligados a permanecer en casa? Y si somos posibles contagiados, ¿Quién sufragaría los gastos de la Seguridad Social? ¿Pueden descontarnos los días de inactividad de la nómina? ¿Caben los despidos y las reducciones de jornada por causas de fuerza mayor temporal …? ¿Estamos obligados a viajar por razones laborales a zonas declaradas peligrosas? ¿Quién cubre los gastos de cancelación?
El coronavirus supera ya los 3.056 muertos. La mayor parte de los casos se concentran en la ciudad de Wuhan (provincia de Hubei), pero el virus ha salido de China y ha llegado a una treintena de países, entre ellos Corea del Sur, Irán, Italia y España (donde actualmente superan los 150 positivos). Las cifras de afectados por el coronavirus impresionan. El temor a contraer la infección y a sufrir sus consecuencias se siente en las empresas, entre los trabajadores, las aseguradoras y en el sector financiero en general
¿Qué pasaría en España si los trabajadores nos viésemos obligados a permanecer en casa? Y si somos posibles contagiados, ¿Quién sufragaría los gastos de la Seguridad Social? ¿Pueden descontarnos los días de inactividad de la nómina?
¿Caben los despidos y las reducciones de jornada por causas de fuerza mayor temporal …? ¿Estamos obligados a viajar por razones laborales a zonas declaradas peligrosas? ¿Quién cubre los gastos de cancelación?
Prevención de Riesgos Laborales.
Las situaciones de riesgo grave e inminente son determinantes para iniciar acciones con la finalidad de reducir o eliminar el riesgo, y en caso de no ser posible, interrumpir la actividad que pueda verse afectada.
Cuando los trabajadores estén o puedan estar expuestos a un riesgo grave e inminente con ocasión de su trabajo, el empresario estará obligado a:
a) Informar lo antes posible a todos los trabajadores afectados acerca de la existencia de dicho riesgo y de las medidas tomadas o que, en su caso, deban tomarse en materia de protección.
b) Adoptar decisiones y dar las instrucciones necesarias para que, en caso de peligro grave, inminente e inevitable, los empleados puedan interrumpir su actividad y, si fuera necesario, abandonar de inmediato el lugar de trabajo. En este supuesto no podrá exigirse a los trabajadores que reanuden su actividad mientras persista el peligro, salvo excepción debidamente justificada por razones de seguridad y determinada reglamentariamente.
También podría darse la situación de que los centros de trabajo permanezcan abiertos, pero cierren los colegios a los que acuden los hijos de los empleados y estos no tengan con quién dejarlos. En este supuesto, siempre y cuando el empleado pueda acreditarlo y dado que nos encontramos ante un deber personal de cuidado de hijos, el empleado podría ausentarse
c) Disponer lo necesario para que el trabajador que no pudiera ponerse en contacto con su superior jerárquico, ante una situación de peligro grave e inminente para su seguridad, la de otros empleados o la de terceros a la empresa, esté en condiciones, habida cuenta de sus conocimientos y de los medios técnicos puestos a su disposición, de adoptar las medidas necesarias para evitar las consecuencias de dicho peligro.
De no hacerlo, la compañía se expone a multas de hasta 600.000 euros, además, y en su caso, del recargo sobre las prestaciones por incapacidad y la indemnización por daños y perjuicios que determine el juez.
Igualmente, si el empresario no es proactivo respecto a la seguridad y la salud de los trabajadores, los representantes legales de éstos podrán acordar, por mayoría de sus miembros, la paralización de la actividad. Tal convenio debe ser comunicado de inmediato a la empresa y a la autoridad laboral, que, en el plazo de veinticuatro horas, anulará o ratificará la decisión acordada. En los casos que resulte imposible reunir con urgencia requerida al comité de empresa este acuerdo podrá ser adoptado por decisión mayoritaria de los Delegados de Prevención
La paralización se levantará por la Inspección de Trabajo, previa comprobación de la rectificación de las deficiencias observadas, o por el empresario tan pronto corrija las causas que la motivaron, debiendo comunicarlo inmediatamente al Inspector actuante.
Remuneración
La remuneración de los trabajadores que interrumpan su actividad y abandonen su puesto de trabajo podrá ser minorada en las cantidades correspondientes a las horas o días de suspensión. Para muchos expertos la justificación de las ausencias no implica su retribución. En este sentido el artículo 30 del Estatuto de los Trabajadores (ET), es claro: «Si el trabajador no pudiera prestar sus servicios una vez vigente el contrato porque el empresario se retrasare en darle trabajo por impedimentos imputables al mismo y no al trabajador, este conservará el derecho a su salario, sin que pueda hacérsele compensar el que perdió con otro trabajo realizado en otro tiempo». A sensu contrario, como dirían los abogados, en los casos en los que la imposibilidad de prestación de servicios no es imputable al empresario, éste podrá descontar de la nómina las ausencias.
Cuarentenas y Seguridad Social
Tal y como ocurrió en el pasado con la Gripe A la Seguridad Social ha emitido un criterio para que a los trabajadores que estén en aislamiento preventivo hasta ver si tienen el coronavirus se les considere durante ese tiempo en situación de incapacidad temporal derivada de enfermedad común.
Como es sabido, en la cuarentena, los trabajadores no están afectados, en sentido estricto, por un accidente o por una enfermedad, pero deben estar vigilados y recibir la correspondiente asistencia sanitaria para diagnosticar su estado, por lo que están impedidos para el trabajo por obvias razones.
La baja por enfermedad común se cobra a partir del cuarto día, a no ser que el convenio al que se acoja el trabajador mejore esta cobertura. Entre el cuarto y el decimoquinto de baja, ambos incluidos, el abono de la prestación por incapacidad temporal corresponde al empresario para pasar después a pagarse desde la Seguridad Social.
Recuperación del tiempo perdido
Existen diferentes alternativas a las que podríamos optar en caso de que nuestra empresa deba afrontar una alerta de este tipo que obligase a los trabajadores a quedarse en casa: la recuperación de las horas no trabajadas otro día y fuera de horario; la realización del trabajo desde casa; compensar el tiempo no trabajado a cuenta de la «bolsa de horas» si existe en la empresa o asimilar los días inactivos a días de libre disposición.
Mención especial merece el teletrabajo como forma flexible de organización que consiste en el desempeño de la actividad profesional sin la presencia física del trabajador en la empresa durante una parte importante de su horario laboral. La actividad profesional en el teletrabajo implica el uso frecuente de métodos de procesamiento electrónico de información, y el uso permanente de algún medio de telecomunicación para el contacto entre el teletrabajador y la empresa. Optar por el teletrabajo es siempre una decisión voluntaria del empleado y del empleador que, eso sí, tiene que estar registrada mediante convenio. Es importante recordar que solo habrá obligatoriedad recíproca en el momento de firmar el contrato. (Más información)
Despidos y reducciones de jornada por causa de fuerza mayor temporal
Según el artículo 45 aptos 1.i j del Estatuto de los trabajadores el contrato de trabajo podrá suspenderse por:
- i) Fuerza mayor temporal.
- j) Causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.
Esta opción, regulada en el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores (ET) permite la suspensión de los contratos de los empleados o la reducción de su jornada. Por ejemplo, una empresa que tenga como proveedores exclusivos a compañías de China o del norte de Italia (porque, por ejemplo, una de las materias primas de su producto provenga de allí) podría reducir la jornada de los trabajadores que considere conveniente o, en su caso, de toda la plantilla, hasta que se restablezca la relación con su proveedor.
Se entiende como fuerza mayor los acontecimientos extraordinarios, externos e independientes de la voluntad del empresario que inciden en la prestación del trabajo.
Se entiende que concurren causas económicas cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa, en casos tales como la existencia de pérdidas actuales o previstas, o la disminución persistente de su nivel de ingresos ordinarios o ventas. En todo caso, se entenderá que la disminución es persistente si durante dos trimestres consecutivos el nivel de ingresos ordinarios o ventas de cada trimestre es inferior al registrado en el mismo trimestre del año anterior.
Concurren causas técnicas cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los medios o instrumentos de producción; causas organizativas cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los sistemas y métodos de trabajo del personal o en el modo de organizar la producción y causas productivas cuando se produzcan cambios, entre otros, en la demanda de los productos o servicios que la empresa pretende colocar en el mercado.
El procedimiento, que será aplicable cualquiera que sea el número de trabajadores de la empresa y del número de afectados por la suspensión, se iniciará mediante comunicación a la autoridad laboral competente y la apertura simultánea de un periodo de consultas con los representantes legales de los trabajadores de duración no superior a quince días.
Se trata de medidas temporales que solo se pueden mantener durante el tiempo que se prolongue esa situación de riesgo. Así, si la compañía vuelve a su funcionamiento normal, ya sea porque se ataja el virus o porque la dirección busca un proveedor de otro país, las medidas se deberán anular.
Al cierre de este artículo, la Dirección General de Trabajo ha hecho publico la preparación de protocolos de actuación con medidas destinadas a paliar el impacto del virus. Entre estas alternativas, se baraja la posibilidad de reestablecer los periodos de cobro de la prestación por desempleo consumida por los afectados en un ERTE durante los periodos de suspensión.
Viajes y Congresos
Si un trabajador tiene que desarrollar su actividad en un sitio donde puede haber riesgo o por asistir a un congreso en una zona afectada se contagia, las consecuencias económicas para la empresa pueden ser importantes. Además de la multa administrativa pertinente podría también ser sancionada por incumplimiento de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Todo ello sin olvidar que el trabajador tendría derecho a una baja y a una cuantiosa compensación y, si, además, hubiera desarrollado una enfermedad que hubiese derivado en una incapacidad permanente y se demostrase que se debe a la falta de medidas de seguridad, la pensión, se incrementaría entre un 30% y un 50% a cargo de la empresa, (art. 164 de la Ley General de la Seguridad Social).
Adicionalmente, el empleado tendría derecho a reclamar daños y perjuicios por la responsabilidad civil de su empresa.
Seguros (de salud y de viaje)
Según los expertos, aunque, en principio, los artículos 105 y 106 de la Ley del Contrato de Seguro regulan la asistencia médica y asumen la prestación de servicios médicos y quirúrgicos de los asegurados (dentro de los límites de la póliza contratada) esta cobertura cambia ante determinadas situaciones. Y ese es precisamente el caso de los daños causados por epidemias y pandemias declaradas oficialmente como el coronavirus. Es decir, las enfermedades derivadas del coronavirus quedarán fuera de la cobertura de la póliza por lo imprevisible de su evolución, y la dificultad de fijar un precio en función del riesgo.
No obstante, UNESPA (Asociación empresarial del Seguro), en un reciente comunicado recuerda que las aseguradoras han asumido en el pasado reciente los costes generados por otras situaciones similares, como fue el caso de brotes como el del síndrome respiratorio agudo grave (SARS, en inglés) de 2002-2003; la gripe aviar de 2004-2006; o, más recientemente, de la gripe A o gripe porcina de 2009- 2010. De hecho, con el coronavirus, los asegurados que acuden en la actualidad a un centro sanitario privado de los cuadros médicos de las aseguradoras están siendo atendidos con total normalidad.
De viaje
En esta situación de alarma, muchos ciudadanos con desplazamientos planificados a regiones declaradas “peligrosas “pueden plantearse la cancelación del vuelo y otras reservas. ¿Procede el reembolso del billete en estos casos?
El coronavirus por sí mismo no es un motivo para que el seguro cubra la cancelación de un viaje, salvo que específicamente se haya establecido en una cláusula. Se considera una causa «externa» y no «una causa mayor» como una enfermedad grave del asegurado o de un familiar de primer grado, un accidente, una muerte o motivos laborales como despidos, prórroga del contrato, incorporación a un nuevo puesto de trabajo o la convocatoria de un organismo oficial, que sí estaría cubierto.
Para que el seguro de viaje asuma la cancelación del mismo por un motivo como el coronavirus, se debe haber contratado previamente la cláusula de «declaración de zona catastrófica o epidemia en el lugar del domicilio del asegurado o el del destino del viaje» y que ésta no esté entre las exclusiones.